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ORDEN de 18 de diciembre de 2009, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen las modificaciones en las asignaciones poblacionales de determinadas plazas de médicos de familia, correspondientes al equipo de atención primaria de la zona de salud de Tauste.

Publicado el 11/01/2010 (Nº 5)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 18 de diciembre de 2009, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen las modificaciones en las asignaciones poblacionales de determinadas plazas de médicos de familia, correspondientes al equipo de atención primaria de la zona de salud de Tauste.

El articulo 49 del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que cuando por motivos de racionalidad asistencial esté justificado, el Departamento de Sanidad podrá establecer, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y mediante la publicación de la respectiva Orden, modificaciones en la asignación poblacional, y en la composición de las agrupaciones de localidades, correspondientes a cada puesto de trabajo del Equipo de Atención Primaria.

Así, la Orden de 30 de junio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo dispuso los criterios para la reorganización de asignaciones poblacionales, estableciendo en su apartado segundo que las remodelaciones internas en una zona de salud, que supongan variación en la composición de cualesquiera agrupamientos de población o de localidades, a los que están asignados cada uno de los puestos de trabajo de la zona, no representarán cambio en el tipo de destino de los correspondientes profesionales que los ocupan ni en la clasificación de los puestos y que cada puesto de trabajo en el que se produzca una adición o una supresión parcial en el agrupamiento de población o de localidades al que esté asignado, permanecerá con el mismo profesional que lo desempeñaba.

Por Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se dispuso la regulación de las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud como instrumentos de ordenación del mismo, indicándose que en el ámbito de la Atención Primaria, las plantillas resultarán agrupadas por Áreas de Salud o Sector Sanitario, en su caso, con expresión del código de puesto, la zona básica de salud, y las localidades asignadas a dicho código de puesto. De esta forma y en cumplimiento del mandato establecido en el citado Decreto 115/2003, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de abril de 2004 se aprobaron las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios de Atención Primaria.

Durante el periodo comprendido entre los años 2002 a 2008, en el Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud de Tauste, se ha experimentado un incremento de la presión asistencial en la localidad de Tauste.

Por motivos de racionalidad de la asistencia sanitaria y mejora de la citada presión asistencial de los Médicos de Familia del Centro de Salud de Tauste, se ha aprobado, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud de fecha 20 de noviembre de 2009, la modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento del EAP de la Zona de Salud de Tauste (Sector Zaragoza III), procediéndose al aumento de la dotación asistencial en la localidad de Tauste y, manteniéndose una oferta asistencial en las localidades de Santa Engracia y Sancho Abarca, acorde con el Decreto 59/1997, de 29 de abril.

Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1. del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, he resuelto:

Primero.-Modificar las asignaciones poblacionales de las plazas de Médicos de Familia del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud de Tauste, de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran en el anexo a la presente Orden. Las asignaciones poblacionales citadas serán efectivas el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Segundo.-Ordenar la publicación, en el «Boletín Oficial de Aragón», de las modificaciones de las asignaciones poblacionales correspondientes a plazas de Médicos de Familia del Equipo de Atención Primaria de la Zona de Salud de Tauste, que figuran en el anexo de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.31 y 1.32 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2009.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA MARÍA NOENO CEAMANOS